Sin duda alguna los autónomos dejan atrás un año para no recordar, marcado por las perdidas y las deudas. Las restricciones, la falta de clientes y en muchísimos casos hasta la inactividad han hecho un infierno para algunos muchos autónomos. Y es que después de este año nefasto los autónomos tendrán aún que presentar varios impuestos entre enero y febrero. El IVA, el IRPF o el impuesto de Sociedades son algunos de los más habituales. A pesar de las perdidas que hayan tenido durante el pasado 2020 los autónomos aún deben de hacer frente a la mayoría de sus obligaciones fiscales.
Independientemente de lo que un autónomo haya facturado durante el pasado año, el calendario fiscal no se ha visto modificado y por tanto tampoco las obligaciones como tal. Aclaramos que esto es «siempre y cuando se haya estado dado de alta durante los trimestres anteriores».
Modelos a presentar por los autónomos con pérdidas en sus negocios.
Los trabajadores por cuenta propia deberán de presentar el modelo 303 antes del próximo 1 de Febrero. El modelo 303 se refiere a la liquidación trimestral del IVA. Y que no te engañe tu lógica, para Hacienda nada es lógico, así que aún teniendo 0 ingresos tienes que presentar tus cuentas a Hacienda para que quede constancia de ello. De no presentar este modelo la administración te sanciona con 150€. Por tanto, como la cosa no está para ir derrochando dinero… más vale presentar el modelo 303 a 0€ antes que palmar otros 150€.
Se puede declarar de dos maneras: una declarando que no has percibido ingreso alguno o dos declarar que no has tenido actividad.
En el caso de no haber tenido actividad es más sencillo, ya que el trabajador por cuenta propia decidió mantener su alta en el RETA ya que era un requisito indispensable para poder percibir algún tipo de ayuda por parte del estado. En este caso solo tendremos que marcar la casilla de inactividad. Esta situación puede ser algo inusual pero pongamos un ejemplo. Las personas que se dedican a dar clases particulares de manera freelance o que trabajan desde casa del mismo modo, no tienen unos gastos fijos para desgravar en su liquidación trimestral. Estas personas pueden marcar con una X la casilla de inactividad ya que se han visto obligadas a no poder ejercer su trabajo.
Eso sí, hay que tener en cuenta que, si el contribuyente se declara sin actividad en la liquidación del IVA, los trámites se reducen a marcar una sola casilla pero, a cambio, pierde el derecho a desgravar los impuestos soportados en sus gastos. Por tanto, es recomendable que tan sólo se recurra a esta opción cuando de verdad el resultado sea cero y el trabajador por cuenta propia no haya tenido ni ingresos ni gastos.
IVA sin ingresos pero con gastos
Un caso mucho más probable, habida cuenta de la situación de la mayoría de negocios durante la pandemia -como bares, restaurantes, comercios u hostales- es que el autónomo no haya tenido ingresos pero sí haya tenido que afrontar gastos. En este supuesto, tendrá que rellenar de igual manera el modelo 303.
Sin embargo, en ningún caso debería marcar la casilla de “Sin actividad», sino dar parte tan sólo de sus gastos, por los que podrá desgravarse el IVA vinculado a su actividad con absoluta normalidad. Así, en el caso de que no haya percibido ingresos , el resultado le saldrá en negativo.
Los resultados de IVA en negativo se compensarán
La Agencia Tributaria lo explica en su web. Cuando el resultado es positivo en una liquidación del IVA «el contribuyente debe ingresar al tesoro, mientras que cuando el IVA es negativo se compensa en las siguientes declaraciones. En el último ejercicio del año cabrá la opción de -si el resultado sigue siendo negativo- solicitar la devolución o compensar el saldo negativo en las declaraciones de los siguientes ejercicios».
Aunque el autónomo puede recuperar el IVA, debe saber que no lo puede solicitar en cualquier momento. Como, en principio, este impuesto no está previsto para que lo reciba el autónomo -sino justamente al revés-, Hacienda tiene prevista otra opción diferente al cobro que se llama IVA a compensar. Esto quiere decir que el autónomo tendrá la posibilidad de descontar el saldo negativo de un ejercicio del saldo positivo del siguiente, es decir, de compensar el resultado de las liquidaciones.
Lo mismo ocurre con el modelo 130 de IRPF
En cuanto al modelo 130 de pagos a cuenta de IRPF, «sucede lo mismo que con el IVA. Es obligatorio presentarlo en fecha por más que se hayan registrado pérdidas», advirtió Gallego.
En este caso, bastará con rellenar la declaración, marcar la casilla de resultado negativo y presentarlo. Y el proceso será similar con el modelo 100 de resumen anual del IRPF.
Una excepción: el Impuesto de Sociedades
A la hora de presentar impuestos con pérdidas es necesario hacer una diferencia entre persona física y jurídica. Mientras que los autónomos persona física en los impuestos más habituales no apreciarán ningún cambio en sus obligaciones fiscales, facturen lo que facturen, con las sociedades hay algunas excepciones.
Es el caso del Impuesto de Sociedades (modelo 202). El pago a cuenta del IS es un pago fraccionado que se divide en 3 cuotas y es obligatorio sólo en algunos casos.
Tendrán que presentar el modelo 202 las entidades que o bien:
- Tengan un volumen de operaciones del ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 de euros, hayan tenido beneficio o no
- Si no alcanzan esta cifra, tendrán que presentar el 202 si el resultado de su ejercicio anterior fue positivo.
Esto significa que las pequeñas empresas, con menos de seis millones de euros de facturación y que no hayan tenido un resultado positivo no tendrán que presentar el 202. «Si el importe de la casilla 599 del modelo sale en negativo para 2020, entonces no es obligatorio presentarlo»,