La Audiencia Nacional andaluza dio la razón a dos trabajadores al considerar que utilizaban la mitad de la vivienda como despachos profesionales. La Audiencia Nacional de Andalucía ha dictado una sentencia que permite a una pareja de autónomos deducirse el 50% del coste de los suministros de la vivienda. Ante esa decisión, la sala probó que los trabajadores en cuestión utilizaban la mitad de su vivienda como despacho profesional y sentó jurisprudencia sobre gastos que hasta el momento no habían sido considerados deducibles.
El artículo 95 de la Ley del IVA restringe el derecho a deducciones fiscales del trabajador por cuenta propia, exigiendo que estos gastos estén íntegramente relacionados con la actividad profesional a desarrollar. En otras palabras, si el empleado no utiliza todo el hogar para el trabajo, no se puede deducir el IVA por cosas como la electricidad, la luz, el agua o Internet.
La sentencia judicial de los tribunales andaluces sostuvo que la pareja de autónomos utilizaba la mitad de su vivienda como oficina, tal y como consta en el contrato de arrendamiento del inmueble, en el que se establece que los gastos correrán a cargo del arrendatario. Este cambio de interpretación sienta las bases para que, a partir de ahora, los autónomos puedan reclamar deducciones en estos términos.
Una plataforma de asesoramiento fiscal online para autónomos, el porcentaje de reducción corresponderá a la superficie de la vivienda utilizada como lugar de trabajo. Esto quiere decir que si un trabajador dedica el 50% de su local a desarrollar actividades laborales y el tipo de IVA de la electricidad es de 20 euros, puede reclamar una cantidad reducida a la mitad e inferior, en este caso 10 euros.
Asimismo, existen otros gastos del hogar que, de forma similar, pueden deducirse hasta en un 30% a través del IRPF. Según la normativa vigente, esta reducción también depende del porcentaje de la vivienda que se dedica al trabajo. Es decir, si un trabajador por cuenta propia utiliza el 10% de los metros cuadrados totales de la vivienda, entonces se puede deducir del IRPF el 30% del coste de este 10% del espacio destinado al empleo.