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Preguntas frecuentes sobre asesoría laboral en Jaén
¿Qué deducciones obligatorias debo aplicar en la nómina de mis empleados y cómo se calculan?
Las deducciones obligatorias incluyen las aportaciones a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA) y la retención del IRPF. Los porcentajes de Seguridad Social son fijos para la empresa y el trabajador, mientras que el IRPF varía según las circunstancias personales del empleado y su salario, aplicando las tablas de retención de Hacienda.
¿Qué tipo de contrato de trabajo es el más adecuado para contratar a un nuevo empleado en mi pequeña empresa, considerando las bonificaciones actuales?
La elección depende de la duración y naturaleza del puesto. El contrato indefinido es el estándar. Para situaciones temporales, existen el contrato por circunstancias de la producción o el de sustitución. Las bonificaciones actuales son limitadas y suelen vincularse a colectivos específicos (jóvenes, parados de larga duración, etc.), no al tipo de contrato en sí, salvo excepciones.
¿Con qué antelación debo comunicar el alta o la baja de un trabajador a la Seguridad Social para evitar sanciones?
El alta debe comunicarse antes del inicio de la relación laboral, incluso el mismo día. La baja debe tramitarse en un plazo máximo de tres días naturales desde la fecha de cese. Incumplir estos plazos puede acarrear recargos y sanciones económicas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si me retraso en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de mis empleados?
El retraso en el pago de las cuotas de la Seguridad Social genera recargos. Si se abonan dentro del mes natural siguiente, el recargo es del 10%. Pasado ese plazo, puede ascender al 20% o 35%, además de los intereses de demora. La TGSS puede iniciar un procedimiento de apremio para su cobro.
¿Cuáles son las causas válidas para un despido objetivo y qué indemnización debo abonar en ese caso?
Las causas válidas incluyen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización legal es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es crucial seguir el procedimiento formal (carta, preaviso de 15 días, puesta a disposición de la indemnización) para evitar que sea declarado improcedente.




