Porque tener un asesor laboral en Jaén

Muchas veces nos preguntamos porque debería tener un asesor laboral. Pues bien la respuesta es fácil, las personas que se dedican a este, es decir, los asesores laboralistas, saben que tipos de contratos puedes hacer a tus empleados, que es lo más te conviene en tu empresa, y lo mejor para ti y tus empleados. Nosotros en Benavides Asesores, nos podemos encargar de la asesoría laboral de su empresa en Jaén. Nos encargaremos de las tareas burocráticas de su empresa, tramitación de seguros sociales, así como de la tramitación de los mismos y todo el papeleo que esto conlleve.
Profesionales conversando sobre temas laborales en un entorno de oficina

Elaboración de contratos

En Benavides Asesores le elaboraremos los contratos para que pueda emplear a sus trabajadores de manera fácil y sin quebraderos de cabeza. Le asesoramos que tipo de contrato es el mejor tanto para el trabajador como para usted como empresa.
Equipo de asesores laborales reunido en una sala de reuniones

Contratos en cualquier sector

No importa el sector en el que usted se mueva, nosotros le podemos asesorar laboralmente en cualquier ambito laboral. Así como en los diferentes contratos y tipos de cotizaciones actuales.
Audiencia en un evento profesional, sentada en un auditorio

Personalizamos el servicio

Dependiendo del tipo de servicio en el que usted tenga su empresa le personalizaremos los servicios a su empresa. Nos adaptamos a su sector y lo orientamos todo en ese campo de trabajo.
Profesionales revisando documentos contables en un despacho moderno

Somos un equipo, tanto usted como nosotros

La importancia de tener una buena comunicación, y un buen feed back hace que entre usted y nosotros hagamos un buen equipo. Y es que para que una empresa vaya viento en popa todos debemos de remar en la misma dirección. Por ello le asesoramos en cada pasa en su empresa , así como en la gestión de la misma.


Preguntas frecuentes sobre asesoría laboral en Jaén

¿Qué deducciones obligatorias debo aplicar en la nómina de mis empleados y cómo se calculan?

Las deducciones obligatorias incluyen las aportaciones a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA) y la retención del IRPF. Los porcentajes de Seguridad Social son fijos para la empresa y el trabajador, mientras que el IRPF varía según las circunstancias personales del empleado y su salario, aplicando las tablas de retención de Hacienda.

¿Qué tipo de contrato de trabajo es el más adecuado para contratar a un nuevo empleado en mi pequeña empresa, considerando las bonificaciones actuales?

La elección depende de la duración y naturaleza del puesto. El contrato indefinido es el estándar. Para situaciones temporales, existen el contrato por circunstancias de la producción o el de sustitución. Las bonificaciones actuales son limitadas y suelen vincularse a colectivos específicos (jóvenes, parados de larga duración, etc.), no al tipo de contrato en sí, salvo excepciones.

¿Con qué antelación debo comunicar el alta o la baja de un trabajador a la Seguridad Social para evitar sanciones?

El alta debe comunicarse antes del inicio de la relación laboral, incluso el mismo día. La baja debe tramitarse en un plazo máximo de tres días naturales desde la fecha de cese. Incumplir estos plazos puede acarrear recargos y sanciones económicas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si me retraso en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de mis empleados?

El retraso en el pago de las cuotas de la Seguridad Social genera recargos. Si se abonan dentro del mes natural siguiente, el recargo es del 10%. Pasado ese plazo, puede ascender al 20% o 35%, además de los intereses de demora. La TGSS puede iniciar un procedimiento de apremio para su cobro.

¿Cuáles son las causas válidas para un despido objetivo y qué indemnización debo abonar en ese caso?

Las causas válidas incluyen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización legal es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es crucial seguir el procedimiento formal (carta, preaviso de 15 días, puesta a disposición de la indemnización) para evitar que sea declarado improcedente.