Julio y agosto son los meses del año en los que más trabajadores por cuenta propia y empresas se van de vacaciones. Sin embargo, hay ciertas obligaciones fiscales que debe cumplir el autónomo en verano: declaración de IVA, pagos de la Renta, impuestos especiales, etc. Recopilamos los principales trámites fiscales cuyo plazo de entrega finaliza para que puedas prever con antelación su envío, tanto si lo haces de forma presencial como telemáticamente.
El autónomo en verano y las vacaciones, un binomio no siempre bien avenido. Porque cuando sobre tus hombros recae el peso de sacar un negocio adelante, desconectar totalmente se hace, en ocasiones, algo complicado. Sin embargo, tomarse unos días libres es lo más recomendable para cargar pilas y volver a coger las riendas de la empresa con nuevas fuerzas, ilusiones e ideas.
Pero para tener unas vacaciones en paz, no solo debes atender a las vicisitudes y tareas de tu negocio. También, a tus obligaciones fiscales como autónomo y empresario. Porque en verano muchos ‘echan la persiana’, pero la Seguridad Social y la Agencia Tributaria no están entre ellos. Así que antes de irte, te recomendamos que tengas muy bien controlados, y completados, todos los trámites que debes cumplir con la Administración. Te ayudamos con este post.
Renta, trimestre, modelos especiales…. Todos los trámites del autónomo en verano
Podríamos ordenar estos trámites del autónomo en verano por tipificación del tributo o la obligación, pero será mucho más fácil de recordar -y de organizar- si lo hacemos por fecha de entrega. Es posible que no necesites completar todos los documentos que enumeraremos a continuación, pero detallamos cada uno y quiénes son los afectados para que no quede lugar a duda. Comenzamos:
- 1 de julio
Con el comienzo de mes llega el final de la campaña de la Renta 2018. El día 1 expira el plazo para presentarla, que lleva abierto desde el pasado 2 de abril en su modalidad telemática y desde el 14 de mayo de manera presencial.
Por lo tanto, el primero de mes deberás presentar ante la Agencia Tributaria, si no lo has hecho antes, el Modelo 100, esto es, la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hasta aquí nada extraño, pero debes saber que, si te sale a pagar y quieres acogerte al fraccionamiento, debes incluir también el Modelo 102. En ese caso, las fechas cambian, ya que tendrás que abonar un 60% en el momento de presentar tu declaración y el 40% restante antes del martes 5 de noviembre de 2019. Para cerrar este apartado, te recordamos que puedes solicitar el aplazamiento sin que te repercutan ningún recargo o interés, y que esta opción no será aplicable a autoliquidaciones complementarias.
También existe la posibilidad de que el 1 de julio sea el último día si tienes que presentar el Impuesto de Patrimonio a través del Modelo 714, un tributo que, como su propio nombre indica, grava el patrimonio neto de las personas físicas. ¿Cómo saber si debes entregarlo? A pesar de que puede variar en función de la comunidad autónoma, lo habitual es que debas cumplimentarlo siempre que el patrimonio mínimo exento sea de 700.000 euros o más. Y dice exento porque no se tendrá en cuenta para su cálculo la vivienda habitual (máximo de 300.000 euros) y otros bienes exentos, como el ajuar doméstico, derechos de planes de pensiones o seguros, derechos derivados de la propiedad intelectual o, muy importante, el patrimonio empresarial y profesional, es decir, aquél que necesites para el desarrollo de tu actividad.
22 de julio
El día 22 está marcado en rojo en el calendario anual de muchos trabajadores por cuenta propia -y de sus asesorías-. El mes llega a su fin y es la última jornada para cumplir con todos los trámites y, por fin, poder descansar tranquilos en agosto. A continuación detallamos todas las obligaciones:
–IRPF de segundo trimestre de 2019: Modelo 111. El autónomo declarará con este modelo las retenciones realizadas durante el trimestre correspondientes a facturas profesionales, facturas de compra de ciertas actividades o nóminas de empleados, entre otros.
–Retenciones de alquileres inmuebles de segundo trimestre de 2019: Modelo 115. Lo presentan los trabajadores por cuenta propia o sociedades que alquilen un inmueble urbano para su negocio. Entre ellos, oficinas o locales comerciales.
-Autónomos en Régimen de Estimación directa. Pago del IRPF fraccionado del segundo trimestre de 2019: Modelo 130.
-Autónomos en Régimen de Módulos. Pago del IRPF fraccionado del segundo trimestre de 2019: Modelo 131.
–IVA del segundo trimestre de 2019: Modelo 303. Corresponde, concretamente, al pago fraccionado del IVA. O, en otras palabras, el que debes pagar a la Agencia Tributaria de manera trimestral por la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas que has emitido y el IVA soportado en las facturas de gastos. Debe presentarlo todo profesional que ejerza una actividad sujeta a este impuesto.
-Declaración de operaciones intracomunitarias del segundo trimestre de 2019: Modelo 349. Si no realizas operaciones comerciales fuera de España, no te preocupes. Esta declaración es obligatoria solo para las compraventas de bienes o servicios que se hayan realizado a una entidad de otro estado de la Unión Europea.
25 de julio
Tras el repaso a los modelos trimestrales, puede darse el caso de pequeñas empresas que, dependiendo de su modelo de constitución y personalidad jurídica, tengan que presentar el Modelo 200 anual del Impuesto de Sociedades correspondiente a 2018. Éste se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas. La fecha límite es el 25 de julio y están obligadas formas como las S.A., S.L., sociedades colectivas o laborales, fondos de capital riesgo o pensiones, etc.
Como ves, el mes de julio es especialmente intenso en lo que a trámites se refiere. Por eso, para comenzar las vacaciones con todas las obligaciones cumplidas, te recomendamos que tomes buena nota de las fechas límite. Una vez las tareas estén cumplidas, es el momento de disfrutar de un más que merecido descanso.