Existen varias opciones para crear un negocio. Ya sea como emprendedor único o formando una sociedad, las ventajas y desventajas de cada caso serán decisivas a la hora de decidir la forma jurídica de nuestra actividad.
Cuando nos planteamos crear y formalizar un negocio, se nos plantean diversas opciones en cuanto a la forma jurídica que podemos adoptar. De esta manera, a la hora de emprender nos encontramos con demasiadas opciones, a priori, de las que normalmente solo una nos conviene.
Para muchos emprendedores, la elección inicial está entre ser autónomos o formar una sociedad limitada. Esto es así porque la sociedad anónima tiene unos costes iniciales elevados (el capital social mínimo es de 60.000 euros, de los cuales el 25% deberá estar desembolsado). Este tipo de sociedad se adapta mejor a las necesidades de las empresas grandes.
Para un emprendedor que comienza su actividad, las dos opciones más atractivas son darse de alta como autónomo, o crear una sociedad limitada. Veremos las ventajas y desventajas de estas opciones, centrándonos sobre todo en las diferentes sociedades que existen.
Darse de alta como autónomo
Esta es la opción inicial para muchos emprendedores que se lanzan a hacer realidad sus sueños en la forma de su propio negocio. Los trámites para darse de alta como autónomo son sencillos. En apenas 24 horas es posible tenerlos listos y comenzar con la actividad.
El primer paso es darse de alta en Hacienda con el impuesto de actividades económicas (IAE). Este impuesto grava las diferentes actividades empresariales o profesionales. El segundo paso, la declaración censal, es decir, el registro del comienzo de la actividad ante Hacienda. De esta forma, el emprendedor pasa a formar parte del Censo de Empresarios y Retenedores.
Es en esa declaración en la que elegimos las opciones de tributación. Éstas son básicamente, la tributación mediante estimación directa o la tributación por módulos.
La inscripción en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) es imprescindible, así como elegir la base de cotización. Este 2019, la base mínima es de 944,40 euros mensuales, mientras que la base máxima es 4.070,10 euros mensuales. La cuota mensual de autónomos en 2019 se queda en 283,32 euros para la base mínima, y 1.221,03 euros para la base máxima.
Ventajas y desventajas de ser autónomo
La primera ventaja del autónomo es la sencillez y rapidez para darse de alta y comenzar la actividad. Lo hemos visto en el apartado anterior. El coste de esas gestiones es mínimo, pero también lo son los costes asociados a la gestoría. Porque la contabilidad del autónomo es más sencilla que la contabilidad de una sociedad, como veremos.
En cuanto a tributación, al hacerlo mediante un tipo progresivo (IRPF), si los beneficios no superan ciertas cantidades la carga fiscal es menor para los autónomos. Es difícil decir a partir de qué punto deja de ser rentable ser autónomo. Pero muchas estimaciones sitúan la barrera de los rendimientos en los 40.000 o 45.000 euros anuales.
Por otra parte, constituirse como autónomo tiene una gran ventaja como es la de la tarifa plana. Esto es una bonificación temporal en la cotización a la Seguridad Social. En 2019, la tarifa plana se configura así:
De 0-12 meses: si eliges la base mínima de cotización pagarás 60 euros para cubrir las contingencias comunes y profesionales. Para una base mayor, la reducción de la cuota es del 80%.
De los 12 a los 18 meses: se aplica la reducción del 50% a la cuota.
De los 18 a los 24 meses: la reducción es del 30%.
Para mujeres menores de 35 años y para hombres menores de 30 años, se extiende la bonificación 12 meses más.
Ser quien ostenta el control absoluto de la empresa es una ventaja clara del autónomo. Pero se convierte rápidamente en una desventaja porque la responsabilidad es ilimitada. Esto significa que el autónomo responderá con su patrimonio personal y empresarial, llegando incluso a afectar al patrimonio del cónyuge en caso de estar en régimen de gananciales.
Por otro lado, las dificultades de acceso al crédito forman la segunda gran desventaja de la figura del autónomo.
La Sociedad Limitada
La Sociedad Limitada es una forma jurídica que es muy común en España. El año 2018 cerró con 1.181.391 sociedades de responsabilidad limitada, según datos del INE. Este tipo de sociedades pueden desarrollar cualquier tipo de actividad. Para su constitución es necesario tan solo que haya un socio (en ese caso se denominará sociedad unipersonal). Pero el número de estos no está limitado.
Los elementos necesarios para constituir una Sociedad Limitada son la denominación social, el capital social, el domicilio social, el objeto social, los socios y los distintos órganos de administración del negocio. Por estas razones, constituir una sociedad limitada es más complicado y costoso en tiempo que darse de alta como autónomo.
De hecho, los costes económicos también son de cierta importancia, sin llegar a los costes de una Sociedad Anónima. Para constituir una Sociedad Limitada hay que aportar un capital social que no puede ser inferior a los 3.000 euros. Además, hay que inscribir la empresa en el registro y solicitar un CIF (Código de Identificación Fiscal), y esto puede demorarse hasta 30 días.
Las sociedades de este tipo tributan según el impuesto de sociedades, que tiene un tipo general del 25%. Para emprendedores, el tipo es reducido (15%), pero se reduce tan solo al inicio de la actividad. Existe un tipo del 20% para cooperativas.
Hablando de las responsabilidades, en este tipo de sociedad estarán limitadas al capital social de la empresa. Esto significa que la empresa responderá a las deudas con el capital social y con los bienes de la empresa. Tan solo en los casos de mala praxis o fraude, el empresario responderá con su patrimonio.
El control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores en una sociedad que en el caso de ser autónomo. Suele ser necesario (y recomendable) contar con asesoría para todas estas cuestiones.
Existe una forma jurídica conocida como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) que se creó para quienes desean iniciar una actividad empresarial, pero no quieren responder con su vivienda ante cualquier problema o deuda.
Es un camino intermedio entre el autónomo y la S.L., y para hacerlo efectivo hay que informar al Registro Mercantil y también al Registro de la Propiedad (donde se declara la vivienda excluida de la actividad laboral). Para estar exento de responsabilidad, la vivienda debe tener un valor menor o igual a 300.000 euros, salvo que estemos ubicados en una ciudad de más de un millón de habitantes, en las que el límite sube hasta los 450.000 euros.