Desde que comenzamos el año 2020 no hemos parado de recibir casi diariamente noticias acerca de los impuestos y noticias tributarias que afectan a los autónomos y trabajadores. Las más destacadas han sido el nuevo borrador del IVA y el nuevo permiso de paternidad ampliado.
Cuando hacemos las declaraciones tributarias podemos decir que hacerlas correctamente no es lo más sencillo del mundo. Debemos de tener un buen asesor y gestor que nos respalde a la hora de hacer nuestra declaración de la renta. Dependiendo de la rama a la que se dedique tu empresa tendrás que presentar unos modelos u otros, pero lo importante es que lo que presentes sea lo correcto y que estés al tanto de todos los cambios que se produzcan por muy pequeño que sea.
Modelos 390, 347 y 190
Hasta el momento estos tres modelos se podían presentar vía SMS, pero esto ha cambiado y los tres tienen la misma modificación. Esta modificación esta especificada en la Orden HAC/1274/2019 publicada en el BOE. El objetivo que se pretender conseguir es que se homogeneice el sistema de presentación de declaraciones, y es que estamos en el camino de digitalizar todo en la Agencia Tributaria, todo será mucho más fácil y sencillo y rápido. Que las colas en las administraciones públicas nunca fueron tan largas como cuando nos toca a nosotros y la paciencia tiene un límite. Por tanto este es un punto a favor de la Agencia Tributaria que pretende digitalizar la mayor de las cosas posibles y agilizar todo. (Es posible que pase a la historia la frase «las cosas de palacio, van despacio» pero para esto aún tenemos que esperar un poco)
Así mismo cabe destacar que en el modelo 390 cambia la denominación de la casilla 662; y es que a partir de ahora ya no verás casilla 662 sino que verás «Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97» . Así se evitarán confusiones muy habituales en este modelo.
Modelo 193
Cuando debamos cumplimentar este modelo tenemos que tener en cuenta que se modifica el campo de «Pago». El objetivo es evitar futuras confusiones en el caso de existir dividendos con valores extranjeros en los que la entidad que emite no figura como primer pagador en España.
Modelo 194
En este modelo se produce el cambio en el campo «Valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión». Ahora incluye la especificación que la existente en el campo valor de adquisición (no minoración de los gastos accesorios a la operación).
Cabe destacar que en la parte donde hay que rellenar “Base de retenciones e ingresos a cuenta” lo tendrás que hacer detallando los importes en céntimos de euros, sin incluir decimales.
Modelo 196
El campo que cambia en este documento es “Dirección a efectos de comunicaciones”, al que se añade el valor 99. Este valor está pensado para poder incluir una dirección extranjera en el mismo.
Modelo 198
Las modificaciones que atañen a este modelo, recogidas en otra orden, se harán efectivas a partir de 2021, si bien es uno de los documentos que más cambios conlleva:
- La identificación de los valores relativos al campo “Clave de código” se realizará a través del ISIN y NIF del emisor.
- El campo “Código emisor” registrará la identificación mediante el NIF del emisor
- Creación de un nuevo campo “Código ISIN” en el que se incluya la identificación adicional.
- Modificación del campo “Clave de origen” para distinguir las transmisiones lucrativas que tienen lugar mortis causa (por herencia) o inter vivos (entre personas cuya titularidad se traspasa mientras ambas partes viven).
- Otros cambios que afectan a los campos “clave de operación”, “clave de mercado”, “número de orden de la operación relacionada” y “naturaleza del declarante”.
Modelos 234, 235 y 236
La DAC 6 es el nombre bajo el que se conoce a la Directiva europea 2018/822, regulación que ha dado lugar a la aprobación de los modelos 234, 235 y 236. Eso sí, en la campaña de declaraciones informativas correspondientes a 2019. Se establecen los siguientes plazos:
- Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (Modelo 234): a partir del 1 de julio de 2020 es la fecha a partir de la cual se informará en un plazo de 30 días. No obstante, se habilitarán los meses de julio y agosto para presentar los Mecanismos Transfronterizos de Fiscalidad Agresiva del período de transición (25 junio de 2018 al 30 de junio de 2020).
- Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables (Modelo 235): se presentará por primera vez en octubre de 2020, y se deberá informar en el mes siguiente a que finalizase el trimestre natural en el que se obtenga nueva información.
- Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (Modelo 236): en este caso, el modelo se presentará durante el último trimestre del año siguiente a aquel en el que se hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos previamente declarados.
Modelo 318
La Orden HAC/1270/2019 define la aprobación del modelo 318: “Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios”. Todos los autónomos que deben presentarlo son aquellos que hayan estado sometidos a la competencia de una Administración foral, tributaria o común.
Dirigir tu propio negocio implica que debes involucrarte no solo en el aspecto comercial del mismo, sino también en el financiero. Estar al día con la Agencia Tributaria es esencial para desarrollar tu actividad. Sin embargo, puede ocurrir que el ajetreo diario te impida dedicar mucho tiempo a estar al día sobre novedades fiscales, algo que sin duda no es urgente pero sí importante.