Tras la extensión de los ERTE y del cese de actividad, hay ligeras modificaciones también en cuanto a las condiciones para acceder a las ayudas económicas correspondientes. Una propuesta que, sin embargo, ha dividido a las principales asociaciones de autónomos, que tienen criterios opuestos al respecto. También, se esgriman los requisitos de la cuantía compatible para los autónomos. En este artículo desgranamos todo lo que debes saber sobre esta extensión.
Una vez que el Ejecutivo aprobó la extensión de los ERTE y el cese de actividad, el plazo para inscribirse ya está abierto. La pregunta es si los requisitos que eran válidos antes lo seguirán siendo ahora y si las ayudas se mantendrán como las anteriores. En este post detallamos todo lo que sabemos respecto a este tema para que puedas tenerlo en cuenta a la hora de aplicar los cambios en tu empresa.
5 modalidades de ayudas para los autónomos
Estas son las nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por la COVID-19, que pueden solicitarse desde el 1 de junio de 2021:
- Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese.
- Exención en la cotización para los autónomos que hayan recibido alguna prestación del Real Decreto Ley 2/2021.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada.
- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Aunque se han flexibilizado un poco los requisitos para acceder, no todos los autónomos podrán acogerse. A continuación, vemos los requisitos de cada una de ellas.
Exención en la cuota para los autónomos que ya hayan recibido alguna prestación
A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021 a día 31 de mayo, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de junio; el 75% de la de julio; el 50% en agosto; y el 25% de la cuota del mes de septiembre.
La base de cotización a tener en cuenta será la que estuviese cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad. Cabe destacar que no hay que solicitar esta ayuda, ya que se aplicará de oficio siempre que el autónomo no solicite alguna de las otras prestaciones.
Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad
El nuevo decreto tiene en cuenta la posibilidad de que haya nuevos brotes a partir del 1 de junio del 2021 y prorroga la prestación extraordinaria por cese de actividad. Aquellos autónomos que se vean obligados a cerrar su negocio debido a las restricciones sanitarias, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.
El autónomo deberá solicitar esta prestación ante su mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución; o antes del 21 de junio cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de junio y no estuviese cobrando la prestación extraordinaria del anterior cese de actividad.
Los requisitos para acceder a ella se mantienen como en anteriores prórrogas: hará falta haber sufrido el cierre por decreto de la Administración, además de cumplir otros requisitos como estar al corriente del pago de las deudas con la Seguridad Social o Hacienda, y llevar afiliado al RETA, por lo menos, 30 días naturales.
Las cuantías de la prestación sí que son diferentes en esta ocasión, del 50% de la base reguladora, pasa al 70%. Aunque en el caso de que en un mismo domicilio hubiese varios miembros de la unidad familiar o análoga con derecho a la prestación, ambos cobrarán sólo un 40%. Esta ayuda tendrá una duración máxima de 4 meses.
Asimismo, las cuotas estarían exoneradas desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente a que se levante la mencionada medida.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese
Como novedad, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad, podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria del 50% sobre la base mínima de cotización.
Como en el supuesto anterior, si hubiera varios miembros de la unidad familiar en un mismo domicilio con derecho a la prestación, cada uno cobraría solo un 40%.
En cuanto a la cuota, el autónomo deberá seguir pagando la totalidad de sus cotizaciones, aunque luego su mutua, a la que se hace la solicitud para la prestación, se reembolsará junto con la prestación.
Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:
- Esta prestación de cese será incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
- No estar cobrando ayudas por paralización de flota, percepción de rendimientos de la actividad suspendida o prestaciones de Seguridad Social, excepto si son compatibles con el trabajo por cuenta propia realizado.
- Estar dado de alta en el RETA y al corriente de pagos con Seguridad Social desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos de la actividad del segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos inferiores por cuenta propia al primer trimestre de 2020.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada
De nuevo, se recoge una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada que son aquellos que hayan realizado una única actividad durante 2018 y 2019 y cumplan los siguientes requisitos:
- El autónomo tendrá que estar dado de alta en TGSS un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en 2018 y 2019.
- No haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días en el segundo o tercer trimestre de 2021.
- Haber estado dado de alta en TGSS en 2018 y 2019 y no haber estado trabajando por cuenta ajena más de 120 días en esos años.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.
- Hallarse al corriente de pagos con TGSS. Podrías regularizar el descubierto antes de 30 días para poder acceder.
Aquellos que cumplan estos requisitos podrán acceder a una prestación que en esta ocasión se reduce del 70% al 50% de la base mínima de cotización que corresponda (es decir, alrededor 460 euros). Estarán además exonerados de pagar su cuota a la Seguridad Social.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Los autónomos que estuviesen cobrando la prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación, podrán continuar recibiéndola hasta el 30 de septiembre.
La ayuda será del 70% sobre la base reguladora y del 50% de la base mínima para autónomos en pluriactividad.
Deberás acreditar una reducción de ingresos de al menos el 50% durante los dos últimos trimestres del 2021 y no obtener rendimientos superiores a 7.980 euros en ese periodo. Para el cálculo se tomará como base el mismo periodo del 2019.
Evidentemente, no será necesario acreditar previamente que se cumplen todos estos requisitos, entre otras cosas, porque la reducción de los ingresos a verificar se calculará sobre los próximos meses.
De este modo, bastará para solicitar esta prestación con que el trabajador por cuenta propia cumpla los demás requisitos, tener periodo contributivo, no tener deudas, estar dado de alta… y complete el formulario que cada mutua tiene publicado en su página web.