Son más de dos millones de autónomos, trabajadores por cuenta propia, los que en la actualidad pueden solicitar algun tipo de ayuda o subvenciones para ayudar a sus empresas o su trabajo como autónomos. Pero no es oro todo lo que reluce, y es que como se dice en España, nadie da duros a pesetas. Los autonónomos que reciban un dinero por parte de la administración pública deben de tributar dicho dinero.
Todo dinero que entre en una empresa o reciba un autónomo esta considerado ingreso que forma parte de su actividad económica y como tal ingreso, debe de ser declarado a nuestra gran amiga Hacienda. Pero como bien dice la Agencia Tributaria, no todas las cantidades tributan igual. Tal y como dice la Agencia Tributaria se considera que “ todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales”, por tanto estan sujetas pero no exentas en el Impuesto de la Renta.
«Se debe declarar cualquien ingreso que un autónomo recibar, bien sea ayuda, subvención o pago por sus sericios»
Pero en el caso de los trabajadores por cuenta propia, si realizan una actividad económica si que deben de declararse los ingresos recibidos por parte de las administraciones públicas ya que se consideran ganancia patrimonial. En este caso se deberá de analizar para que o quien está destinado el dinero recibido de las ayudas o subvenciones; si para el negocio o para propio trabajador.
Así mismo, de las ayudas que se consideran declarables (ganancia patrimonial) podemos distinguir entre dos modalidades. Si las ayudas que estan dirigidas a compensar los gastos que conlleva la actividad económica de la persona trabajadora por cuenta propia, estas pagarán impuestos en función de como se hayan amortizado sus inversiones. Esto viene a decir que de deben justificar en que se ha gastado esa ayuda o subvención recibida.
Por otro lado están las ayudas que son más recurrentes para autónomos, es la conocida tarifa plana. Esa bonificación de la cuota del pago de los seguros sociales a la Seguridad Social. Este tipo de ayuda no se debe de declarar, ya que el autónomo no recibe el dinero en ingreso en su cuenta. Sino que la administración, en este caso la Seguridad Social, hace una reducción de la cuantía del pago de la cuota de autónomos. Y esto mismo ocurrirá con el resto de ayudas o subvenciones de las que se pueda beneficiar un trabjador por cuenta propia.
Independientemente del tipo de ayuda del que se trate, todo autónomo debe declarar todos sus ingresos en el tiempo que le corresponda, es decir, cuando se produce el hecho, o dicho de otro modo, cuando se recibe la subvención o ayuda. De no declarar correctamente este tipo de ingresos, la Agencia Tributaria le exegirá al autónomo que rindas cuentas al respecto a parte de poder enfrentarse a una multa.